Mayorazgo. De Wikipedia, la enciclopedia libre.


El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.

Instituciones similares existieron en otros países europeos, con el nombre de majorat (Inglaterra, Francia) u ordynacja (Polonia).

Leyes de Toro

El mayorazgo es creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico. Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.

La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.

La institución del mayorazgo fue la culminación de una serie de privilegios otorgados a los nobles castellanos por Enrique IV de Castilla, quienes fueron luego los principales favorecidos en el otorgamiento de cargos de gobierno por los Reyes Católicos. El estamento nobiliario castellano se hizo así más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.

Herederos del mayorazgo

Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredara el primogénito varón.

Los restantes hijos sólo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.

Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.

Decadencia del sistema de mayorazgo

Este sistema de vinculaciones económicas fue criticado en el Informe en el Expediente de la Ley Agraria escrito por Gaspar Melchor de Jovellanos a pedido de la Sociedad Económica de Amigos del País madrileña, cuya consecuencia directa fue la desamortización de Manuel Godoy en 1798.
La institución del mayorazgo estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos. A pesar de ello perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos. El poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo como aporte a su matrimonio, el hijo pasaba a ser el nuevo señor y sus padres a disfrutar del usufructo por vida de la mitad de la casa solar.

A partir de ese momento, con contadas excepciones, las subdivisiones por herencia de la mayoría de las grandes casas españolas hicieron que perdieran paulatinamente su pasado esplendor y poder.

Bibliografía

García Cárcel, Ricardo y otros; Historia de España. Tomo 5: La España del siglo XVI; Espasa; España.

La constitución del Mayorazgo de Don Francisco Mexía


El 16 de julio de 1579 y ante el escribano público de Granada Juan de Priego, se constituyó mayorazgo en la cabeza de Francisco Mesía Arias() poco tiempo antes de su casamiento -como era acostumbrado-, con bienes provenientes de su abuela doña Leonor Pérez de Herrasti y Mazuelo; de su madre, doña Francisca Arias de Mansilla y Pérez de Herrasti; y de su padre don Alonso Mesía de Alarcón. (Este último aportó su propio mayorazgo, constituido por sus padres también antes de su casamiento, formalizado ante el Escribano de Cámara de la Real Audiencia de Granada el 2 de septiembre de 1551).
Ni qué decir tiene que la constitución del mayorazgo permitió a don Francisco Mesía disponer de una cuantiosa fortuna, ello, sin tener en cuenta que casó con la Señora de Balazote, doña Ginesa de Agüero y Guerrero, cuyo señorío era ya por sí sólo considerable(). De todo lo dicho da idea exacta la relación de los bienes vinculados al mayorazgo, que fueron:
- 7 cortijos en la villa de Colomera que, por división de alguno de ellos o compra posterior, resultan ocho: la Angostura, el Alamillo, las Juntas, Mazuecos, el Puerco, Cauro, los Arrieros y las Cañadas().
- El lugar de Villanueva.
- 6.300 ducados de un censo contra los Duques de Sessa().
- 5.600 ducados de un censo contra los Condes de Tendilla()
- 4.000 ducados de un censo contra la ciudad de Granada y sus propios().

Por lo que se refiere al Mayorazgo fundado en la cabeza de don Francisco Mesía, fue a partir de 1820 cuando se inició el proceso desvinculador, que adquirió plena firmeza en 1836, año en que el mayorazgo comenzó a dividirse, ya fuese por sucesiones, ventas a labradores o por redención de censos. De este modo, se inició en la localidad una posibilidad de reforma estructural de la propiedad agraria, que en otro apartado tendremos ocasión de ver con detenimiento.

(Extraído del libro "El señorío de Villanueva Mesía" Autores: José Cuevas Pérez y José Julio Cuevas Gómez de la Tría)

División territorial musulmana

DIVISIÓN TERRITORIAL MUSULMANA

Conquistada Granada, entre 711 y 713 por Abdelazis, hijo de Muza, las organizaciones territoriales estuvieron en función de circunstancias políticas, económicas, étnicas e incluso estratégicas. Por ello no cabe hablar de una sola organización o división territorial, sino de sucesivas organizaciones, que van desde el Califato de Córdoba, pasando por los reinos de Taifas, hasta llegar a la época nazarí , en la cual la división territorial fue como sigue():
Coras o Galiatos, equivalentes a regiones o provincias. La cora de Elvira correspondía sensiblemente a la provincia de Granada, con excepción de Alhama y Zafarraya.
Cada cora, a su vez, se dividía en climas o tahas (caso de la Alpujarra), que equivalían a comarcas, de las que en Granada se relacionan 33. Granada no solo era la capitalidad de la cora, sino que también constituía un clima, el de Elvira, que abarcaba la mayoría de la Vega y gran parte de la provincia, incluyendo los Montes Occidentales.
Los climas quedaban subdivididos en alhauces o términos, de los que se deriva el castellano "alfoz".
En la Vega de Granada se localizan los climas de Elvira (distrito de la ciudad), Táchara Algebal (o Táchara del Monte, con capitalidad en Loja), Camb Cais (Quempe o Temple) y el de Fornex con el castillo de Sojaira (Zujaira, o la Zahora)().
La tierra de Villanueva Mesía (el pueblo no existía como núcleo urbano) no perteneció a Loja, sino, como la mayoría de los pueblos de la Vega y Montes Occidentales, fue jurisdicción de Granada, dentro del término de Montefrío, división territorial que se mantuvo en época cristiana. Granada, además de capitalidad de la cora, constituía un distrito más de esta, tal como siguió ocurriendo tras la conquista, época en que el municipio de Granada abarcó casi toda la provincia excepto Guadix, Baza, Huescar, Loja y Alhama; ciudad esta última que, junto con Zafarraya, no perteneció a la cora granadina durante la época musulmana, tal como hemos dicho, sino a la de Rayya (Málaga).
La existencia de acequias y cortijos cercanos al actual casco urbano en los repartimientos de Loja, da fe cierta de que el territorio donde hoy se asienta Villanueva Mesía, estuvo poblado de cortijos (maysar o machar en árabe) y sus inevitables labradores.Tras la conquista de Loja, ocurrida en 29 de mayo de 1486, la tierra de Villanueva constituyó durante casi seis años una banda fronteriza en la cual las incursiones de los granadinos no eran infrecuentes, situación que, naturalmente, terminó con la conquista de Granada el 2 de enero de 1492.

(Extraído del libro "El señorío de Villanueva Mesía" Autores: José Cuevas Pérez y José Julio Cuevas Gómez de la Tría)

El Señorío de Villanueva Mesía


LA CONSTITUCIÓN DEL SEÑORÍO

Como culminación de la serie de no muy explícitos u ocultos propósitos e intrigas, el 30 de octubre de 1615 se firmó, entre el Cabildo de Granada y don Francisco Mesía, la escritura de transacción que posibilitaba la constitución del señorío de Villanueva Mesía. Fueron testigos de la misma los tres porteros del Cabildo granadino: Gabriel Maldonado, Gaspar de Herrera y Luis de Herrera. Por parte del Cabildo lo hicieron el Corregidor Don García Bravo (de Acuña), el Alcalde Mayor don Fernando Zapata y los Regidores don Juan Arias de Mansilla, don Juan Ordóñez de Palma, don Francisco Mesía Arias, don Miguel Abellán de Haro, don Gaspar de Píñar, don Francisco Fernández Zapata, don Mateo de Oviedo, don Juan de Bazán Mendoza, don Pedro Guillén de Contreras y Aranda, don Juan de Utrillo, don Luis de la Fuente y Hoces, don Andrés de Ceballos y don García de Rivera Castellón; todos ante el escribano don Rodrigo Tapia de Vargas.

Al hacerse necesario, por otra parte, el sometimiento de lo acordado a la aprobación real, seguidamente ambas partes otorgaron poder, para su presentación ante el rey, a favor de Baltasar de la Corte -por los miembros del Cabildo- y de Juan de Salazar, contador de S. M. en Madrid -por don Francisco Mesía-.

El rey Felipe III aprobó lo concertado, el 17 de mayo de 1616. Parece ser que en Granada no se dieron excesiva prisa, por ninguna de las partes, en ejecutar el acuerdo de transacción, hasta 1620. Si bien es cierto que en todo este tiempo, casi tres años y medio en que no constan actuaciones, sobrevino la enfermedad de don Francisco Mesía hasta que en 1619 acaeció su muerte. Así pues, tras el largo silencio procesal, se produjo la comparecencia ante escribano el día 15 de febrero de 1620 de don Gaspar de Píñar, Veinticuatro de Granada, y de don Francisco Rodríguez Zatorre, jurado, así como de don Alonso de Loaysa, sucesor del Mayorazgo; todo ello al objeto de manifestarse como decimos, sobre la procedencia de ejecutar la escritura de transacción.

(Extraído del libro "El señorío de Villanueva Mesía" Autores: José Cuevas Pérez y José Julio Cuevas Gómez de la Tría)

El apellido Mesía



La historia del señorío de Villanueva Mesía está ligada a una serie de apellidos que, por su interés, trataremos de estudiar por un orden cronológico del mayorazgo, luego señorío, siendo el primero que nos ocupa el que se añadió al de Villanueva hasta formar el nombre compuesto actual.
La diferente ortografía que aparece no implica, desde luego, distintos apellidos, sino uno sólo, el mismo: al no existir en tiempos pasados reglas ortográficas, cada cual transcribía los fonemas como mejor podía entenderlos. Salvo en los textos literales y algunos epígrafes siempre hemos preferido emplear la grafía Mesía sobre las demás.
Para el estudio de este apellido, hemos realizado una dilatada búsqueda, cuyo resultado ha sido el de hallar algunas obras que nos han permitido un estudio completo del origen del solar y apellido de los Mesía().
Para la mejor comprensión de la leyenda e historia de los Mesía es obligado señalar las situaciones geográficas de la provincia romana de Mesía así como del municipio del mismo nombre en Coruña:

LA MOESÍA, MESÍA O MISÍA

Fue una provincia romana, situada en el Danubio inferior, que se extendía desde la desembocadura del Savus (Save) hasta el mar Negro; aproximadamente correspondía al área que hoy ocupan Servia y Bulgaria.
En los tiempos más antiguos tuvieron allí su asiento las tribus tracias de los tribalos, misios y getas, junto a las cuales, en 277 a. de J.C., se domicilió la tribu celta de los escordiscos.
Los romanos empezaron a hostilizarlas en el año 75 a. de J. C., sometiéndolas el 29 a. de J. C. En tiempo de Tiberio, la Mesía, provincia romana desde el año 6 d. de J. C., hubo mucho de padecer a causa de dacios y sármatas.
Domiciano dividió la provincia en Superior e Inferior, conformando sus límites el río Almus (Lom). Formaban la Mesía Inferior (57 d. de J. C.) la región costera del Mar Negro hasta más allá del Tyras y la actual Rumanía, al E. del Oltu, en tanto que la Mesía Superior comprendía la Dacia Occidental entre el Danubio y el Maros.
En el año 375, el emperador Valente señaló la Mesía como lugar de residencia a los ostrogodos arrojados de su país por los hunos. Más tarde llegaron los eslavos (siglos V al VII), quienes fijaron su asentamiento preferentemente en la Mesía Superior y, finalmente, se posesionaron del país los búlgaros.
Las ciudades principales eran, en la Mesía Superior: Viminacium (Kostolatz), Singidunum (Belgrado), Naissus (Nisch) y Ratiaria (Artscher); y en la Mesía Inferior, Tomi (Kustendsche), Oescus (Gigen), Durostorum (Silistria), Nicópolis ad Hamum (ruinas cerca de Nikup) y Marcianópolis (Dewna) en el interior.

EL MUNICIPIO DE MESÍA

Éste corresponde a la provincia de la Coruña, diócesis y partido judicial de Santiago (antes de Órdenes). La cabecera es la aldea de Vila (parroquia de San Sebastián de Castro).
Es un municipio con superficie de 10.579 Has., 388 m. de altitud y 5.167 habitantes aprox. y formado por las siguientes parroquias:

1) Santa Marina de Albijoy.
2) Santiago de Bascoy.
3) Santiago de Boado.
4) San Lorenzo de Bruma.
5) San Martín de Cabruy.
6) San Sebastián de Castro.
7) Santa María de Cumbraos.
8) San Salvador de Juanceda.
9) San Mamed de Lanzá.
10) San Cristóbal de Mesía.
11) San Lorenzo de Olas.
12) San Martín de Visantoña.
El mayor núcleo de población, Couto (parroquia de San Salvador de Juanceda), está situado en la falda de la sierra de Tieira, al norte del Tambre, cuyo terreno, ya montañoso, ya llano, es regado por el río Samu, afluente del Tambre().

(Extraído del libro "El señorío de Villanueva Mesía" Autores: José Cuevas Pérez y José Julio Cuevas Gómez de la Tría)

Origen de Villanueva Mesía

ORIGEN DE VILLANUEVA COMO NUCLEO DE POBLACION
A pesar de que el poblamiento de la tierra de Villanueva Mesía se produce desde los tiempos más remotos, no hemos podido identificar ningún topónimo árabe que se corresponda con el de la localidad. Documentalmente, eso sí, sólo podemos probar la existencia de un primer núcleo poblacional ya en época cristiana, tras la reconquista, el 7/12/1490, fecha en que se repartieron tierras en Huétor Tájar:
*(2600) A don Alvaro de Luna 700 fanegas que comienzan desde donde entra el agua de Milanos en el Genil hasta aquel cabo de las ventas, Genil arriba, a dar en el acequia alta, donde entra el agua del río Cacín, en un álamo grande().
Ese *cabo de las ventas+ que se menciona no puede ser otro que el final occidental de los hoy llamados Tajos de la Granja. Esta descripción supone la existencia de unas ventas situadas aguas arriba de los citados Tajos. Unido esto a la tradición oral de que el actual pueblo se nucleó alrededor de una primitiva Venta del Río, podemos considerar, con razonable probabilidad de certeza, que existió un poblamiento cristiano, cuando menos inicial, en 1490; si bien nuestra convicción nos lleva a establecer que la referidas ventas eran, cuando menos, de origen musulmán según los restos, especialmente ladrillos y tapiales, que personalmente observamos al derruirse las mismas (antigua posada o mesón) hacia 1970.
De otra parte, en el deslinde de Loja con Granada de 20/9/1511 se vuelve a mencionar una venta, situándola encima del vado de Tájara que, como hemos visto, es el de Villanueva Mesía().
El repartimiento de tierras en Villanueva Mesía se hizo con el de Montefrío meses antes de la conquista de Granada(). Estimamos probado que el repartidor fue Pedro de Santisteban, según consta en un documento suscrito por él mismo que acredita el recibimiento de una serie de mercedes, en pago, quizá, a sus servicios como repartidor.
La misma mención de una acequia (árabe cuando menos) que se describe en el primer deslinde de Loja (vid. deslindes de Loja como fuente....) es un dato que forzosamente nos lleva a la conclusión de la existencia de tierras de cultivo, durante el período musulmán, en los alrededores de la actual población.
La primera propiedad de que tenemos constancia, tras la reconquista, nos viene señalada por un error -acaso intencionado- en los repartimientos de Loja, cuyos límites con Montefrío quedaron establecidos, en un principio, en la acequia que riega la vega de las Viñas y la actual linde con Huétor Tájar. A pesar de existir los señalados límites, el día 6 de noviembre de 1491 se produjo, al parecer, una adjudicación de tierras, sin respeto a los referidos, a un adalid avecindado en Loja():
*En seis días de nobiembre de nobenta i un años, fiçieron donaçion los señores repartidores a Diego de Alcántara, veçino de esta çiudad, por satisfacción de lo que sirbió en traer los moros de Granada y en andar con ellos amojonando los términos de esta çiudad, e por el tiempo que sirbió andando con los medidores, midiendo las tierras, e viñas, e güerta e olivares de esta çiudad, para dar relación de todo a sus altezas, e por el tiempo que anduvo con los repartidores mostrándoles las tierras que se abían medido para repartir; lo qual todo fiço e sirvió a su costa, sin ningún salario. E fuele dado por satisfaçión de sus gastos y serviçios çien fanegas de tierra, ençima del vado de Táxara, en el camino de Íllora, a la mano derecha, que alindan con Guadagenil; e que le sea dado allí el cumplimiento de las çinquenta fanegas de tierra que a de aver de su veçindad, sobre las tierras que se fallare que tiene en Táxara de sequero, a linde del açequia, desta parte de Táxara, que a linde del camino de Granada. Lo qual mandaron asentar en este libro+().
Además de la dicha, Diego de Alcántara recibió varias mercedes más en otros lugares.
Según el padrón de Loja, elaborado en 1491, conocido como *Padrón Áureo+:
*Diego de Alcántara e Elvira Fernández, su muger, vinieron de Luçena e se avecindaron en maio de ochenta i seis, a veinte i çinco del dicho mes [sic]+().
Otra interpretación del *Padrón Áureo+ nos la aportan R. del Rosal Pauli y F. Derqui del Rosal(). Estos autores, posiblemente a la vista del error del referido documento, en que se da como avecindado a nuestro adalid cuatro días antes de la conquista de la ciudad, prefieren, prudentemente, silenciar la fecha:
*Diego de Alcántara, caballero, y Elvira Fernández, vinieron de Lucena y se avecindaron [sin fecha]... En 7 de Mayo de 90, le dieron posesión de dos tiendas en la Plaza, por merced de SS. AA. [fol. 161]. Fue uno de los medidores de las tierras repartidas. Suegro de Diego de Melguizo y de Rodrigo de Barahona+.
El vado de Taxara, como ya hemos visto, figura en los deslindes de Loja con Montefrío, como el que existió en la parte baja de la calle Real de Villanueva Mesía. Los términos de Íllora, Montefrío y Tájara, se juntaban, en el primer deslinde, *en una costezuela a la boca de Talancos+(). Este camino a que hace alusión el repartimiento tal vez sea el que discurría por la actual carretera que va de Villanueva Mesía a Tocón-Íllora. Por otras fuentes documentales sabemos que había, y aun subsisten, otros dos caminos a Íllora: los actuales del Olivar y Realenga, ésta un poco más al Norte de la población. Si Diego de Alcántara obtuvo ciento cincuenta fanegas de tierra entre el camino de Íllora, a mano derecha, y el Genil, por encima del vado de Villanueva; habremos de deducir forzosamente que aquellas tierras, en cualquier caso, habrían de formar parte después del cortijo de Cazín y luego de Talancos, así llamados en los primeros tiempos, y su situación sería entre uno de los dos caminos -o la Realenga- y el río Genil, pero siempre situados al Este de la calle Real. Personalmente estimamos que estas tierras, que comprendían la mitad del actual casco urbano, debieron estar a la derecha de la actual carretera de Tocón, hasta Talancos y, arroyo abajo, hasta el Genil.
Lázaro de Peralta() teniente de alcaide de la Alhambra y hombre de confianza del conde de Tendilla (Capitán General de Granada y alcaide de la expresada fortaleza) y, además, jurado de una de sus parroquias; fue, como hemos visto, el comprador todas las tierras repartidas en Villanueva, cuando el repartimiento de Montefrío, ello en posible contravención de la R.C. de los RR.CC. que más adelante tratamos, formando con las mismas una finca de cierta dimensión, o cortijo, con el nombre de Talancos(), que vendió en 1509 a Juan de Simancas().
J. de Simancas siguió una política de compras, así en 1532 adquirió de Alonso Sánchez 4 caballerías de tierra, de a 10 fanegas cada una, en la vega de Orutos, procedentes de las repartidas por los RR.CC. en Loja a diversos escuderos. Se afirma también, quizá erróneamente, que formaron parte de las tierras de Villanueva otras 70 fanegas compradas a don Diego de Santillán y su familia, procedentes de una merced de los RR.CC. a don Gómez de Santillán(), el que dió su apellido al pueblo de Huétor para formar el actual de Huétor Santillán, del que fue propietario(). Las demandas de usurpación no cesaron a pesar de la primera sentencia favorable del Doctor Santiago en el año 1563, al siguiente año fue desposeído Luis de Simancas, hijo de Juan, de 37 fanegas que luego darían lugar a composición de don Alonso con la Corona para su recuperación(). Don Francisco Mesía Arias de Mansilla y Pérez de Herrasti, hijo, como sabemos de don Alonso compró, el 5 de febrero de 1610, a Juan Martín del Arco, Alonso Moreno del Arco y Martín del Arco, herederos todos de Francisco del Arco, un cortijo -con encinas- de 181 fanegas a razón de 10 ducados cada una y las encinas a 4 reales c.u., enclavadas en su propiedad(). Nuestra sospecha es que se tratara del que hoy existe como cortijo del Arco, cuyo emplazamiento tiene todas las características de una alquería árabe tal cual la describe Ibn Luyun en su tratado de agronomía. En el manuscrito de los Caballeros Veinticuatro de Granada() puede leerse que en la reorganización del Ayuntamiento de la ciudad, llevada a cabo mediante Carta de Privilegio de creación de 20/9/1500, aparece Juan de Simancas, *señor de Villanueva+; pero en otro ejemplar de dicho manuscrito que se conserva en el archivo de la Real Chancillería de Granada, se le llama *Señor de Menda+, lo que nos lleva a pensar, no sin razón, que el segundo topónimo es erróneo debido a un tardío conocimiento del personaje por parte del autor del referido texto, dado que Juan de Simancas compró el Cortijo de Talancos a Lázaro de Peralta en 1509.
Juan de Simancas, segundo propietario de Villanueva, fue caballero 24 de Granada y Escribano del Crimen de su Real Chancillería(). A éste representó en Villanueva su hijo Luis de Simancas() -en cuya época se construyó la primera barca en el río Genil- y a continuación ostentó la propiedad el hermano de este último, Juan de Simancas que, junto con sus hijos Juan y Luis, es el que vendió la finca a don Alonso Mesía el 17 de junio de 1577, en precio de 5.850.000 maravedís, equivalentes a 15.600 ducados().



(Extraído del libro "El señorío de Villanueva Mesía" Autores: José Cuevas Pérez y José Julio Cuevas Gómez de la Tría)