Villanueva Mesía cuenta desde ayer con un nuevo pabellón de deportes cubierto

La infraestructura, con una superficie construida de 2276 metros cuadrado, ha sido financiada a partes iguales por la Diputación la Junta de Andalucía y el consistorio de la localidad
El nuevo pabellón de Villanueva Mesía, que ha contado con un presupuesto de 1.200.000 euros, ha sido financiado a partes iguales por la Diputación de Granada, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento del municipio y ha tenido un plazo de ejecución de tres años y medio.La instalación tiene un graderío con capacidad para 296 espectadores y una superficie construida de 2.276 metros cuadrados. La pista de 1.476 metros cuadrados tiene una anchura suficiente para albergar simultáneamente, y a lo ancho, dos pistas de baloncesto o voleibol. Además posee cuatro vestíbulos, dos de ellos adaptados para minusválidos, gimnasio, cafetería y club social.En este nuevo edificio tendrá su sede la Oficina de Deportes del municipio tal y como explicó el alcalde que, visiblemente emocionado y orgulloso, recordó como en el pueblo de algo más de dos mil habitantes "existe una gran afición al deporte como lo demuestra la obtención del reconocimiento de la Asociación de la Prensa Deportiva de Granada y el reconocimiento de la Asociación Andaluza de Gestores Deportivos". Entrena además destacó que la instalación dará servicio a los habitantes de los municipios cercanos.En este sentido, el Presidente de la Diputación Antonio Martínez Caler, que felicitó a los habitantes del municipio y en especial a su alcalde por las nuevas instalaciones recordó que "la principal preocupación de un alcalde debe ser siempre la de que sus convecinos tengan las misma oportunidades que los ciudadanos de cualquier otro punto de la provincia para obtener todo tipo de servicios o realizar cualquier tipo de actividad deportiva"La inauguración del nuevo Pabellón de Deportes de Villanueva Mesía a la que asistieron además del alcalde y el Presidente de la Diputación, el Director General de Tecnología e Infraestructuras de la Junta de Andalucía, Leonardo Chaves, el Subdelegado del Gobierno Antonio Cruz y el delegado de la Junta Jesús Huertas junto a la delegada de Comercio Turismo y Deporte de la Junta Sandra García y el diputado de Deportes Aurelio Torres, congregó a cientos de vecinos del municipio, que junto a su alcalde, José Entrena estaban de enhorabuena en la tarde de ayer.

Juan Pinilla



A simple vista es un joven estudiante de Traducción e Interpretación, pero cuando Juan Pinilla deja los libros y da rienda suelta a su garganta descubrimos en él a uno de los cantaores más prometedores del flamenco actual. El reciente ganador de la "Lámpara minera" del Festival Internacional de Cante de las Minas de La Unión, en Murcia, ha vivido siempre rodeado por el flamenco, que ha sido el tejido sonoro de su niñez. Con el galardón en sus manos, el que es quizás el más importante premio flamenco de España, Juan se muestra ilusionado por el reconocimiento y esperanzado con los futuros proyectos.








Mayorazgo. De Wikipedia, la enciclopedia libre.


El mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.

Instituciones similares existieron en otros países europeos, con el nombre de majorat (Inglaterra, Francia) u ordynacja (Polonia).

Leyes de Toro

El mayorazgo es creado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico. Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.

La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.

La institución del mayorazgo fue la culminación de una serie de privilegios otorgados a los nobles castellanos por Enrique IV de Castilla, quienes fueron luego los principales favorecidos en el otorgamiento de cargos de gobierno por los Reyes Católicos. El estamento nobiliario castellano se hizo así más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.

Herederos del mayorazgo

Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredara el primogénito varón.

Los restantes hijos sólo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.

Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.

Decadencia del sistema de mayorazgo

Este sistema de vinculaciones económicas fue criticado en el Informe en el Expediente de la Ley Agraria escrito por Gaspar Melchor de Jovellanos a pedido de la Sociedad Económica de Amigos del País madrileña, cuya consecuencia directa fue la desamortización de Manuel Godoy en 1798.
La institución del mayorazgo estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos. A pesar de ello perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos. El poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo como aporte a su matrimonio, el hijo pasaba a ser el nuevo señor y sus padres a disfrutar del usufructo por vida de la mitad de la casa solar.

A partir de ese momento, con contadas excepciones, las subdivisiones por herencia de la mayoría de las grandes casas españolas hicieron que perdieran paulatinamente su pasado esplendor y poder.

Bibliografía

García Cárcel, Ricardo y otros; Historia de España. Tomo 5: La España del siglo XVI; Espasa; España.

La constitución del Mayorazgo de Don Francisco Mexía


El 16 de julio de 1579 y ante el escribano público de Granada Juan de Priego, se constituyó mayorazgo en la cabeza de Francisco Mesía Arias() poco tiempo antes de su casamiento -como era acostumbrado-, con bienes provenientes de su abuela doña Leonor Pérez de Herrasti y Mazuelo; de su madre, doña Francisca Arias de Mansilla y Pérez de Herrasti; y de su padre don Alonso Mesía de Alarcón. (Este último aportó su propio mayorazgo, constituido por sus padres también antes de su casamiento, formalizado ante el Escribano de Cámara de la Real Audiencia de Granada el 2 de septiembre de 1551).
Ni qué decir tiene que la constitución del mayorazgo permitió a don Francisco Mesía disponer de una cuantiosa fortuna, ello, sin tener en cuenta que casó con la Señora de Balazote, doña Ginesa de Agüero y Guerrero, cuyo señorío era ya por sí sólo considerable(). De todo lo dicho da idea exacta la relación de los bienes vinculados al mayorazgo, que fueron:
- 7 cortijos en la villa de Colomera que, por división de alguno de ellos o compra posterior, resultan ocho: la Angostura, el Alamillo, las Juntas, Mazuecos, el Puerco, Cauro, los Arrieros y las Cañadas().
- El lugar de Villanueva.
- 6.300 ducados de un censo contra los Duques de Sessa().
- 5.600 ducados de un censo contra los Condes de Tendilla()
- 4.000 ducados de un censo contra la ciudad de Granada y sus propios().

Por lo que se refiere al Mayorazgo fundado en la cabeza de don Francisco Mesía, fue a partir de 1820 cuando se inició el proceso desvinculador, que adquirió plena firmeza en 1836, año en que el mayorazgo comenzó a dividirse, ya fuese por sucesiones, ventas a labradores o por redención de censos. De este modo, se inició en la localidad una posibilidad de reforma estructural de la propiedad agraria, que en otro apartado tendremos ocasión de ver con detenimiento.

(Extraído del libro "El señorío de Villanueva Mesía" Autores: José Cuevas Pérez y José Julio Cuevas Gómez de la Tría)